FANAR:
DESPOJO "LEGAL" A EJIDOS Y COMUNIDADES. PROCEDE YA NO EXISTE.
Alejandra Vargas de
la Cruz.
1.- A partir de 1992, con las reformas al artículo 27 constitucional y
con la .creación de la Ley Agraria, se crearon dos Reglamentos: 1) Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y titulación
de Solares y el 2) Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, y un 3) PROGRAMA: EL
PROGRAMA EN MATERIA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE
SOLARES (CONOCIDO POR TODO MUNDO COMO PROCEDE. Lo
aplicaban el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática y la Procuraduría Agraria
2.- EL PROCEDE se
empezó a aplicar a partir del 92. Su fundamento legal era la Ley Agraria
y los dos reglamentos anteriores. Fundamentalmente el artículo 23 y el 56 de la
Ley:
ARTICULO 23 DE LA LEY AGRARIA.- SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA, ENTRE OTRAS:
FRACCION VIII.- RECONOCIMIENTO
DEL PARCELAMIENTO ECONOMICO O DE HECHO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA.
Lo planteado por este artículo se convirtió en una primera etapa del
Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE). El procedimiento para
la certificación de las parcelas ejidales y, en su caso, comunales se encuentra
en ese programa y en el Reglamento señalado en el numeral uno. Si en una
Comunidad o Ejido existe lo que se ha llamado formalmente PARCELAMIENTO DE
HECHO, se medía cada parcela, lo cual implica el reconocimiento legal de
dicho parcelamiento. De ahí se otorgaban certificados parcelarios, uno por cada
parcela, con un número y el nombre del ejidatario o comunero.
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